REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco (25) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-000197
Parte demandante: JOSE MARCELINO AULAR AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 11.278.418
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005
Apoderado Judicial de la parte Demandada : INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
Abogado: LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy Veinticinco (25) de Marzo de 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 am, comparecieron los ciudadanos JOSE MARCELINO AULAR AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° 11.278.418 en su carácter de demandante y asistido por el abogado (a) ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.005y la demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial LUIS HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.606.Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado) que existió con EL EX TRABAJADOR por Bs. 10.936,25. 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CÈNTIMOS (Bs. 10.936,25) mediante cheque Nº 13380501 del Banco BANESCO. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si la escogió y está contento con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA,