REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001838
Parte demandante: MILAY COROMOTO MEDINA GIL, titular de la cedula de identidad N° 12.606.269
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: YOLANDA RIOS, ARGENIS GONZALEZ Y ANGEL NIEVES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 154.118, 12.994 y 154.114 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada judicial de la parte Demandada:
KARINA OCHOA
Abogada: NUVIA PERNIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.376
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MILAY COROMOTO MEDINA GIL, titular de la cedula de identidad N° 12.606.269 en su carácter de demandante y representada por sus apoderados judiciales YOLANDA RIOS, ARGENIS GONZALEZ Y ANGEL NIEVES inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 154.118, 12.994 y 154.114 respectivamente y la demandada KARINA OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 12.478.649 representada en este acto por su apoderada judicial NUVIA PERNIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.376; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencidos2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014 y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2010, 2011, 2012, 2013 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 de la LOTTT, Bono alimentación, días de descanso semanal ) que existió con la ex trabajadora por Bs. 55.000,00 pagaderos en seis (6) cuotas, la primera para el día 06 de Abril de 2015 por Bs. 10.000,00, la segunda cuota por Bs. 10.000,00 para el día 30 de Abril de 2015, la tercera cuota por Bs. 10.000,00 para el día 15 de Mayo de 2015, la cuarta cuota por Bs. 10.000,00 para el día 01 de junio de 2015, la quinta cuota por Bs. 10.000,00 para el día 15 de junio de 2015, la sexta cuota por Bs. 5.000,00 para el día 30 de junio de 2015, todas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE


LA DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,