REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-001761
Partes demandantes: MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° 21.271.015
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GABRIELA MONSTERIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 139.378
Parte Demandada:


Apoderadas judiciales de la parte Demandada:
MUNDO DAKA , C.A

Abogada: MAYELA TREJO, CAROLINA DEL PILAR SOCORRO SANCHEZ y YAJAIRA MALDONADO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 44.118, 28.969 y 133.796 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de marzo de dos mil quince, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria comparecieron el ciudadano MICHAEL D¨JESUS CALDERON MARTINEZ , titular de la cedula de identidad N° 21.271.015en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial GABRIELA MONSTERIOS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 139.378 y la demandada MUNDO DAKA , C. representada en este acto por sus apoderada judicial YAJAIRA MALDONADO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 133.796. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Conciliatoria. y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL DEMANDANTE, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión de fecha 05 de Febrero de 2015 lo cual incluye Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales vacaciones vencidas 2013-2014 y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido 2013-2014 y fraccionado Utilidades 2013 y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 LOTTT, Salarios caídos y Beneficio de Alimentación, y acuerdan la cantidad de Bs. 69.998,97 y se cancelara para el día 24 de Marzo de 2015 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL DEMANDANTE antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 69.998,97) Y el trabajador manifiesta en este acto que reconoce los anticipos de prestaciones sociales y los respectivos beneficios sociales cancelados durante la relación de trabajo, tal y como se desprende del acervo probatorio traído por la Demandada; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,