REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2014-000362
Parte demandante: EVELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad N° 7.012.891
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: GABRIEL CHIREMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 210.211
Parte Demandada:


Apoderada judicial de la parte Demandada:
VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO, S.A. (VIPROCENTRO)

Abogada: ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante GABRIEL CHIREMA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 210.211 y la demandada VIGILANTES PROFESIONALES DEL CENTRO, S.A. (VIPROCENTRO) representada en este acto por su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades 2013 y fraccionadas y Beneficio de Alimentación) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 10.000,00 que se cancela en este acto en dinero efectivo y de curso legal y la segunda cuota por Bs. 3.000,00 para el día 10 de Abril de 2015 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,