REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001642.
PARTE ACTORA: CARLOS RAMON SUAREZ CARRASCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FALKNER GUSTAVO TOYO.
PARTE DEMANDADA: SAA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (SASEINCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 06 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el abogado FALKNER GUSTAVO TOYO., inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.087, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada SAA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A. (SASEINCA) compareció su Representante Legal ciudadano, CARLOS ALEJANDRO SAADE, portador de la cédula de identidad N° 18.611.155; debidamente asistido por el abogado JOSE ROBERTO MARTINEZ PEÑA; inscrito en el Ipsa bajo el N° 210.378.- Acto seguido, ambas partes solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales bajo subordinación en el cargo de Oficial de Seguridad, desde el 17-02-2012; hasta el 07/10/2013; fecha en la que renuncio voluntariamente al cargo; mediante el presente procedimiento reclama sus beneficios y derechos laborales, a saber: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKET; HORAS EXTRAS DIURNAS y NOCTURNAS, más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA “PARTE DEMANDADA”
La parte demandada, reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce los montos reclamados por concepto de horas extras diurnas y nocturnas, y beneficio de alimentación, por cuanto tales conceptos fueron debidamente cancelados al trabajador.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y defensas de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), pagaderos el día 10 de marzo de 2015; cuyo pago se efectuara por ante la URDD de este Circuito a las 10:00 a.m.; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, CESTA TICKET; HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, ASÍ COMO TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN laboral que se derivan de la relación laboral que los unió. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA y ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral reclamada en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EN VIRTUD DEL ACUERDO CELEBRADO EN ESTE ACTO AMBAS PARTES SOLICITAN AL TRIBUNAL SE ABTENGA de emitir pronunciamiento respecto a la admisión de los hechos declarada en acta de fecha 03-03-15; Y QUE UNA VEZ CONTE EN AUTOS EL PAGO ACORDADO SE PROCEDA AL CIERRE DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada; y se abstiene de remitir la causa a la fase de juicio en virtud del acuerdo celebrado por las partes. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,


MARIA ELENEA FUENTES.