REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 31 de Marzo de 2015.-
204° y 156°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2014-000224.
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE CORDERO.
PARTE DEMANDADA: GUIRAMIR C.A., y solidariamente C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Profesional y cobro de Prestaciones sociales; interpuesta en fecha 11-02-2014, por el ciudadano REINALDO JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, contra GUIRAMIR C.A. y solidariamente a C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA.-

En fecha 12-02-14, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 13-02-14, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 11 de Febrero de 2014; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por REINALDO JOSE CORDERO, contra GUIRAMIR C.A., y solidariamente C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil quince.- Años 204º y 156º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 31 de Marzo de 2015.-
204° y 156°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2014-000224.
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE CORDERO.
PARTE DEMANDADA: GUIRAMIR C.A., y solidariamente C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Profesional y cobro de Prestaciones sociales; interpuesta en fecha 11-02-2014, por el ciudadano REINALDO JOSE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, contra GUIRAMIR C.A. y solidariamente a C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA.-

En fecha 12-02-14, se le dio entrada a la demanda; y por auto de fecha 13-02-14, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada.

Visto lo anterior, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación del libelo de demanda en fecha 11 de Febrero de 2014; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por REINALDO JOSE CORDERO, contra GUIRAMIR C.A., y solidariamente C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil quince.- Años 204º y 156º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.






En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.