REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001736.
PARTE ACTORA: ELOY TIRADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN URDANETA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA, C.A. y la COOPERATIVA AZUL Y CREMA R.L.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante ELOY TIRADO, portador de la cédula de identidad N° 12.926.638; y su abogado IVAN URDANETA y ERIK DELGADO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 172.604 y 194.728; respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció el Representante Legal, ciudadano JOSE FIGUEIRA SOARES; portador de la cédula de identidad N° 7.107.012; debidamente asistido por el abogado JOSE F. ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 27.835; en su carácter de apoderado judicial. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, de manera simultánea y por cuenta ajena, para las demandadas en el cargo de Ayudante de Chofer, devengando un último salario promedio diario de Bs. 300,00; desde el 04/10/2005; hasta el 17/10/2012; fecha en que fue despedido injustificadamente; es por lo que comparece por ante este Tribunal para reclamar sus beneficios y derechos laborales de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO; DOMINGOS TRABAJADOS; HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS; BENEFICIO DE ALIMENTACION; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce el salario y los montos reclamados por concepto de horas extras, por cuanto nunca las laboró; así mismo negó la ocurrencia del despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA TRANSPORTE GUACARA, C.A.; ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Un primer pago de Bs. 50.000,00, en este acto mediante cheque N° 00010607, de fecha 30-03-15, contra el Banco Provincial; a nombre de Eloy Tirado; y cuatro (4) cuotas de Bs. 25.000,00 cada una; pagaderas en las siguientes fechas: 30-04; 29-05; 30-06 y 30-07 todas del 2015; respectivamente, cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO; DOMINGOS TRABAJADOS; HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS; BENEFICIO DE ALIMENTACION; así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral; acto seguido el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos contemplados en la la LOTTT, en la LOT y su Reglamento. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió y que han sido reclamados en este procedimiento a la demandada. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.






LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.







LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001736.
PARTE ACTORA: ELOY TIRADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN URDANETA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA, C.A. y la COOPERATIVA AZUL Y CREMA R.L.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 31 de Marzo de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el reclamante ELOY TIRADO, portador de la cédula de identidad N° 12.926.638; y su abogado IVAN URDANETA y ERIK DELGADO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 172.604 y 194.728; respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció el Representante Legal, ciudadano JOSE FIGUEIRA SOARES; portador de la cédula de identidad N° 7.107.012; debidamente asistido por el abogado JOSE F. ROJAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 27.835; en su carácter de apoderado judicial. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:


I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, de manera simultánea y por cuenta ajena, para las demandadas en el cargo de Ayudante de Chofer, devengando un último salario promedio diario de Bs. 300,00; desde el 04/10/2005; hasta el 17/10/2012; fecha en que fue despedido injustificadamente; es por lo que comparece por ante este Tribunal para reclamar sus beneficios y derechos laborales de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO; DOMINGOS TRABAJADOS; HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS; BENEFICIO DE ALIMENTACION; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce el salario y los montos reclamados por concepto de horas extras, por cuanto nunca las laboró; así mismo negó la ocurrencia del despido alegado.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA TRANSPORTE GUACARA, C.A.; ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Un primer pago de Bs. 50.000,00, en este acto mediante cheque N° 00010607, de fecha 30-03-15, contra el Banco Provincial; a nombre de Eloy Tirado; y cuatro (4) cuotas de Bs. 25.000,00 cada una; pagaderas en las siguientes fechas: 30-04; 29-05; 30-06 y 30-07 todas del 2015; respectivamente, cuyos pagos se realizaran por ante la URDD de este Circuito Laboral; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO; DOMINGOS TRABAJADOS; HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS Y NOCTURNAS; BENEFICIO DE ALIMENTACION; así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral; acto seguido el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos contemplados en la la LOTTT, en la LOT y su Reglamento. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió y que han sido reclamados en este procedimiento a la demandada. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.






LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.







LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.