REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACT A TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000728.
PARTE ACTORA: ROGER JOSE DANIZ YAJURIS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES.
PARTE DEMANDADA: FELIPE CABRERA TORRES, TRANSPORTE FRANGUMAR C.A.; y JESUS HERMIDA GARCIA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA RIVAS ROSAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 30 de Enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el Dr. FRANCISCO ARDILES., inscrito en el Ipsa bajo el N° 3.708; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada FELIPE CABRERA TORRES, compareció la abogado LUZ MARIA RIVAS ROSAS., inscrita en el Ipsa bajo el inscrito en el Ipsa bajo el N° 106.100; en su carácter de apoderado judicial, acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y revisado y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento de los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para el ciudadano FELIPE CABRERA TORRES, bajo su subordinación en el cargo de Chofer de gandola; desde el 21-04-2010; hasta el 25/06/2012; cuando fue despedido injustificadamente; y luego de interponer el procedimiento de reenganche desde el 25-06-12 hasta el 26-09-2013; y demanda solidariamente a la TRANSPORTE FRANGUMAR C.A.; y JESUS HERMIDA GARCIA., debido a que la gandola estaba afiliada a ese transporte; en este procedimiento reclama sus beneficios y derechos laborales; por lo conceptos específicos de: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES NO PAGADAS, ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO; DESCANSO SEMANAL, DIAS FERIADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO REMUNERADO, PARO FORZOSO, INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD, SALARIOS CAIDOS, BONO ALIMENTICIO, más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA CODEMANDADA

EL CODEMANDADO, FELIPE CABRERA TORRES, reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce y rechaza el salario alegado por el reclamante, así como la ocurrencia del despido alegado.-

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y Al CODEMANDADO, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL CODEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de EL CODEMANDADO, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que EL CODEMANDADO FELIPE CABRERA TORRES, ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 10460672; contra el B.O.D; de fecha 29-01-15, a nombre de Roger Jose Daniz; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: : PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES NO PAGADAS, ANTIGÜEDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO; DESCANSO SEMANAL, DIAS FERIADOS DE DESCANSO OBLIGATORIO REMUNERADO, PARO FORZOSO, INTERESES DE LA ANTIGÜEDAD, SALARIOS CAIDOS, BONO ALIMENTICIO; así como los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral. Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por EL CODEMANDADO.- En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por EL CODEMANDADO, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito a las codemandadas: FELIPE CABRERA TORRES, TRANSPORTE FRANGUMAR C.A.; y JESUS HERMIDA GARCIA; por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral reclamada en este procedimiento. Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.