REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001261.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO BOLIVAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FALKNER GUSTAVO TOYO.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE A.L.G, C.A.; Q POLLOS C.A.; y AVICOLA LA GUASIMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANSCISCO ROMANO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte el abogado FALKNER GUSTAVO TOYO, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.087; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la demandada TRANSPORTE A.L.G, C.A.; Q POLLOS C.A.; y AVICOLA LA GUASIMA, C.A., compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMANO CAMPI, inscrito en el Ipsa bajo el N° 86.098, en su carácter de apoderado judicial. Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, de manera simultánea y por cuenta ajena, para las demandadas en el cargo de Ayudante de Chofer, devengando un último salario promedio diario de Bs. 76,80; desde el 03-03-2008; hasta el 27/02/2012; fecha en que fue declarado con lugar el procedimiento de calificación de falta incoado por Transporte A.L.G., C.A.; la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo de este Circuito Laboral; es por lo que comparece por ante este Tribunal para reclamar sus beneficios y derechos laborales de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, HORAS EXTRAORDINARIAS; más Intereses de mora, Indexación monetaria; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Reconoce la relación laboral alegada, pero desconoce el salario y los montos reclamados por concepto de horas extras, por cuanto nunca las laboró.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que LA DEMANDADA TRANSPORTE A.L.G., C.A., ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque N° 45495534, de fecha 11-03-15, contra el Banco Mercantil; a nombre de Jose Antonio Bolívar; mas la suma de Bs. 12.036,66 correspondiente a la Oferta Real de Pago efectuada por la demandada Transporte A.L.G, C.A., la cual cursa por ante el Juzgado 4t0 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral; la cual queda a su absoluta disposición; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS NO PAGADAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, HORAS EXTRAORDINARIAS; así como todos los derechos y beneficios laborales establecido en la legislación laboral; acto seguido el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a las demandadas TRANSPORTE A.L.G, C.A.; Q POLLOS C.A.; y AVICOLA LA GUASIMA, C.A., ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan, Prestación de antigüedad, preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; pago de cuidado integral de hijos o guardería; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral; indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por las demandadas y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; así como derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres dentro de las demandadas, convenios o recomendaciones internacionales; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a las demandadas TRANSPORTE A.L.G, C.A.; Q POLLOS C.A.; y AVICOLA LA GUASIMA, C.A., Acto seguido EL DEMANDANTE, manifiesta estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA. En este acto EL DEMANDANTE, ratifica directamente al Juez que preside este acto, estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada, en virtud de lo cual le ofrece el más amplio y absoluto finiquito por todos y cada uno de los conceptos y beneficios legales y convencionales derivados de la relación laboral que los unió y que han sido reclamados en este procedimiento a las demandadas: TRANSPORTE A.L.G, C.A.; Q POLLOS C.A.; y AVICOLA LA GUASIMA, C.A., respectivamente.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la relación laboral y cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.