REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Lunes Nueve (9) de Marzo del año 2015
203º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-00268
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO VEGA CENTENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:GRUCHESKA OROPEZA PADILLA
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARABOBO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA:PATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy Jueves Nueve (9) de Marzo de dos mil quince (2.015),comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano LUIS ANTONIO VEGA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.193.216,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicioGRUCHESKA OROPEZA PADILLA, titular de la C.I. V-20.512.596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.910, actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicioPATRICIA PEÑALOZA IZAGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.771.025, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.523, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio TEJAR CARABOBO, C.A.,sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 1980, bajo el N° 03,Tomo 106-A, bajo la denominación de TEJAR CARABOBO, C.A.,poder mío que riela a los folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguienteACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: ElciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, incoó demanda contra la empresaTEJAR CARABOBO, C.A.,por la cual solicita el pago de enfermedad ocupacional, prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano LUIS ANTONIO VEGA CENTENO, ingresó a prestar sus servicios a la empresaTEJAR CARABOBO, C.A., elPrimero (01) de Septiembre del 2008, yque la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fechaDiecinueve (19) de Enero del 2015, desempeñándose en el cargo deENJORNADOR, en el departamento dePRODUCCIÓN, devengando un sueldo mensual de Bs. 8.650,oo y un Salario Diario de Bs.288,33.TERCERA:En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., el Primero (01) de Septiembre del 2008,B) que la relaciónterminó RENUNCIA; asimismoen defensa de sus derechos la Empresa niega A) que el sueldo mensual devengado por el trabajador sea de Bs.8.650,00 y su sueldo diario promedio de Bs. 288,33, realmente devengaba Bs.5.650,00 con un salario diario de Bs.188.33; B) que devengara por bono 80 días cuando lo real son 70 días según la convención colectiva vigente, C) niego también que la enfermedad que dice padecer el trabajador sea ocupacional y que sea por motivo del trabajo realizado para mi representada, niego también que dicha enfermedad sea discapacitante. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por enfermedad ocupacional, prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A la cantidad de: TRESCIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 360.037,92).QUINTA:En defensa de sus derechos la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad deNOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS(Bs. 98.146.72),por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde elPrimero (01) de Septiembre del 2008, hasta la fechaDiecinueve (19) de Enero del 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos enfermedad ocupacional, prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A la cantidad deTRESCIENTOS SESENTA MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 360.037,92).SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a losfines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa TEJAR CARABOBO, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación por enfermedad ocupación y prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral,con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00)por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales, y demás Beneficios de Carácter Laboral y enfermedad ocupacional, acordada por las partes comprendelos conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otrovínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA:El ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios y enfermedad ocupacional laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo elDiecinueve (19) de Enero del 2015, originada por su Renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestacionessociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 350.000,00), manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de tres (03) cheques: Nº 34128544girado contra El Banco Banesco, de fecha 18 de Febrero del 2015, por la cantidad deDIESIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.168,24) titular de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., a nombre deLUIS ANTONIO VEGA CENTENO mas la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.896.96) por concepto de Fideicomiso; Nº 28130211girado contra El Banco Bicentenario, de fecha 20 de Febrero del 2015, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.000,oo) titular de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., a nombre deLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, más la cantidad de complemento de liquidación, que viene a cubrir cualquier diferencia, cheque Nº 26128548 girado contra el Banco Banesco por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 238.934,80).Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, igualmente el trabajador deja constancia que no esperara certificacion alguna por concepto de enfermedad que pudiere emitir cualquier ente. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de TEJAR CARABOBO, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislaciónlaboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, declara que nada más queda a deberle TEJAR CARABOBO, C.A.,por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que TEJAR CARABOBO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la empresaTEJAR CARABOBO, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que TEJAR CARABOBO, C.A.,le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO,acepta y reconoce que TEJAR CARABOBO, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con TEJAR CARABOBO, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano LUIS ANTONIO VEGA CENTENO, por la relación laboral que mantuvo con TEJAR CARABOBO, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO,un total y absoluto finiquito. DECIMA:En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoLUIS ANTONIO VEGA CENTENO, se compromete expresamente a no intentar contra TEJAR CARABOBO, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.


HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal SEGUNDOde Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.






LA JUEZA
GLADYS MIJARES LUY


EL DEMANDANTE






ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE







APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRATARIA
ABG.