REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002006.
PARTE ACTORA: CESAR ALBERTO RIVAS ROJAS.
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy, 26 de Marzo de 2015, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano CESAR ALBERTO RIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 14.691.414; debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Número 11.696537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 102.654; a los efectos de exponer, señalar y solicitar: quienes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos Primero: LA PARTE ACTORA. CESAR ALBERTO RIVAS ROJAS, supra identificado, expone: Dada mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; haciendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil (aplicable ex Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo); procedo voluntariamente a DESISTIR del PROCEDIMIENTO en el presente juicio cursante en el Expediente GP02-L-2014-2006; y cuya tramitación fue provocada por la instauración que yo hiciese de una demanda en contra de la Sociedad Mercantil VENEQUIP S.A. (empresa originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Septiembre de 1997, bajo el Número 46, Tomo 48-A); en la cual solicitaba el pago de Beneficios Sociales (Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades).- Es de destacar, que perfectamente conozco los alcances del presente acto; pues antes de suscribirlo, he podido evaluar por mí mismo y con la debida asistencia técnico-jurídica, sus efectos; más aún, cuando pude entender cabalmente el contenido y alcance del Artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; e igualmente, constaté la existencia del precedente jurisprudencial establecido en Sentencia de la Sala Constitucional Número 235 de fecha 14 de Marzo de 2005, que sostuvo: “..... En criterio de esta Sala, y de acuerdo con la sucinta exposición hecha por los accionantes en su solicitud de amparo constitucional, la controversia planteada en esta oportunidad se deriva de la existencia de relaciones jurídicas que no están sujetas a normas del derecho civil o mercantil, dado que la Cooperativa Proservicios RL no es una asociación civil ordinaria regida por normas de derecho común, ni a las normas del derecho del trabajo, dado que entre las Cooperativas y sus asociados no existe una relación laboral......” pues yo participo (mediante el aporte de mi trabajo) del mecanismo de capitalización de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y soy un copropietario de esa asociación, corriendo el costo y despliegue de la producción a mi cargo y de los demás asociados; así como el resultado exitoso o adverso de la actividad económica desarrollada por nuestra Cooperativa; razón por la cual, no existe ajenidad ni subordinación en esta relación; y menos aun con un tercero (como lo es el caso de Venequip S.A.).- Segundo: Por lo tanto en el presente acto y de manera voluntaria e irrevocable, renuncio a mi condición de Asociado de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; y declaro recibir la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Veinte Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.694.020,54), por concepto de la totalidad de mis aportes societarios, aportaciones integradas y excedentes en la referida asociación cooperativa; en dos (2) Cheques de Gerencia, el primero signado con el Número 60-15460449 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0052-82-0520084997 del Banco Exterior, CA, Banco Universal; el segundo cheque de gerencia signado con el Número 28-15460450 y girado en contra de la Cuenta Número 0115-0106-16-2120210100 del Banco Exterior, CA, Banco Universal ; y emitidos por la suma de Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Diez Bolívares con Veinte y Siete Céntimos (Bs. 847.010,27) cada uno de ellos.- En virtud de lo anteriormente expuesto, declaro de manera expresa e indubitable que con el pago que me hace en este acto Venequip S.A. en nombre de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L.; el aludido Ente Cooperativo, no me debe cantidad alguna, ni por aportes societarios, ni por aportaciones integradas, ni por excedentes, ni por ningún otro concepto; pues la cancelación comprende el período decursado entre mi voluntaria incorporación como Asociado mediante Asamblea, hasta mi desincorporación como Asociado (por la renuncia que voluntariamente realizo a través de este documento); haciendo especial mención de la circunstancia de que cabal y oportunamente me fueron cancelados (y disfrutados por mí y mis familiares) todos los beneficios acordados tanto en los Estatutos de la mencionada asociación, como en el Reglamento Interno de la Cooperativa; e igualmente, los establecidos en sus Asambleas y Reuniones de Asociados (ordinarias y extraordinarias); renunciando expresamente a cualquier acción que pudiese derivarse de la relación antes descrita, sea en contra de la mencionada asociación cooperativa, de sus Asociados; e inclusive en contra de Venequip S.A.; y en contra de cualquier otro tercero, con los cuales la referida Asociación Cooperativa, ejerza el derecho que le acuerda el Artículo 39 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; renuncia que comprende todo tipo de conceptos y acciones; entre estas últimas, las de carácter civil, penal, mercantil, laboral, administrativa o las derivadas del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.- Tercero: En este estado, el Abogado RAFAEL EDMUNDO COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Número 7.109.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.704; en su condición de Apoderado Judicial de Venequip S.A., conforme se evidencia de mandato cursante en las actas procesales; declara: Dado que la exposición formulada por el ciudadano CESAR ALBERTO RIVAS ROJAS,titular de la Cédula de Identidad Número 14.691.414; refleja de manera honesta y cabal la realidad de los hechos; en nombre de nuestra mandante consiento en el desistimiento del procedimiento formulado.- Cuarto: LA DEMANDADA: VENEQUIP S.A. expresa: Que con la finalidad de que la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L. obtuviese de manera expedita una terminación amigable y definitiva de su relación con varios Asociados (entre los cuales se encuentra el Asociado que renuncia en el presente acto), dada la circunstancia fáctica de que las desavenencias existentes desde hace más de dieciocho meses entre esos Asociados y la Asociación Cooperativa, perturbaban de manera ostensible la operación de cogestión del Ente Cooperativo y Venequip S.A. y con otras sociedades mercantiles; y por ende, el normal y pleno desenvolvimiento social y económico de los demás Asociados (que realizan a cabalidad y satisfactoriamente sus actos cooperativos); Venequip S.A. por cuenta, en nombre y descargo de la Asociación Cooperativa VALENCAT R.L., emitirá directamente los cheques a nombre de cada persona natural (en el presente caso del Asociado arriba identificado) que renuncie a su condición de Miembro Asociado (emisión que se realizará a requerimiento de la asociación cooperativa y dependiendo de los acuerdos individuales alcanzados por ella); y con posterioridad a ello, los órganos de administración de Venequip S.A. y la Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa VALENCAT R.L, establecerán los lineamientos que consideren convenientes sobre las erogaciones aludidas.- Quinto: Finalmente, todos los intervinientes solicitan al Tribunal proceda inmediatamente a homologar el presente acto de autocomposición procesal.-

DE LA HOMOLOGACIÓN


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CESAR ALBERTO RIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 14.691.414; si tiene pleno conocimiento del desistimiento aquí manifestado. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente seguro del desistimiento manifestado en esta acta. Acto seguido. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la parte actora CESAR ALBERTO RIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Número 14.691.414; en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ



Abg. Gladys Claret Mijares Luy





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





POR VENEQUIP, S.A.


LA SECRETARIA,