TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 156º
Valencia 25 de Marzo del 2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000175
PARTE ACTORA: YUSNEIDY JOSEFINA TOVAR TOVAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELYANA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A.
ABOGADO APODERADA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Marzo del 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 am, comparecieron los ciudadanos YUSNEIDY JOSEFINA TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 23.413.017 parte actora y su abogada asistente ELYANA GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.005 y por la parte demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A. el abogado LUIS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606 quien acredita su representación judicial mediante la presentación de poder notariado en Notaria Pública Sexta de Valencia en fecha 11/07/2013 quedando anotado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria bajo el Nº 33, Tomo 203, mismo que consigna en copia simple a los fines de que sea debidamente certificado por el secretario del Tribunal y agregado al expediente se da inicio a la audiencia, y las partes y sus representaciones judiciales a través de la intervención mediadora de la Juez acercan sus pretensiones y manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 04/08/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como SERVICIOS GENERALES.
Que en fecha 19/01/2015 fui despedida injustificadamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.162,96).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.485,80).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niega que en fecha 19 de Enero del 2.015, fue despedida injustificadamente.
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.485,80).




















III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.261,37) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.


IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL (LA) DEMANDANTE”, ni que “EL (LA) DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.261,37) en este acto mediante Cheque Nº 40185978 del Banco Banesco a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 6.261,37. Suma ésta que se corresponde con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado. El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.




DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

Abg. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora y su abogado asistente.

Parte demandada

LA SECRETARIA

GP02-L-2015-000175