REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 23 de Marzo de 2.015
204° y 155°

ACTA
TRANSACCION JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-S-2014-000991.
Parte Actora: Romer Antonio Arguelles, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.984.242.
Abogado asistente de la Parte Actora: Teylú Sepúlveda Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 139.374.
Parte Demandada: SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, división Cartoenvases.
Apoderada de la Parte Demandada: Amarilys Mieses Mieses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 98.635.
Concepto: Prestaciones Sociales, otros beneficios laborales.


En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de dos mil quince (2.015), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Romer Antonio Arguelles, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.984.242, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”, en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000328 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio Teylú Sepúlveda Chirinos, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.264.357 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –Inpreabogado- bajo el No. 139.374; y por la otra, la sociedad mercantil de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, división Cartoenvases, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del antiguo Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de febrero de 1954, bajo el nro 124, tomo 3_D, expediente nro 8499, Registro de Información Fiscal nro 00005666-8, representada en este acto por la abogada en ejercicio Amarilys Mieses Mieses titular de la cédula de identidad No. V-11.528.267, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 98.635, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, ambas partes a través de diligencia renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento, los conceptos laborales, derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado los desacuerdos que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1) Que en fecha cuatro (04) de Mayo de 2009, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en la empresa SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, división Cartoenvases, antes identificada, con el ultimo cargo de “Técnico de Clise”.
2) Que su horario de trabajo es por (03) turnos de lunes a viernes con 2 días de descanso sábado y domingo.
3) Que devenga un último salario básico mensual de dieciséis mil ochenta y nueve con noventa céntimos (Bs. 16.089,90).
4) Que en fecha 21 de julio de 2014 la relación laboral terminó por despido injustificado.
5) Que manifiesta su inconformidad con la oferta presentada debido a que exige el pago doble de conformidad con la nueva Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y Trabajadores, así como la indemnización por Despido Injustificado los cuales no fueron calculados.

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, considera que:
1) Niega, rechaza y contradice las afirmaciones de “ACTOR” en cuanto a los conceptos demandados por antigüedad, vacaciones, bonos vacacional fraccionado, utilidades, por ser inexacto el cálculo aunado que “SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES” para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en consideración todas esas incidencias demandadas; así mismo, se rechaza la indemnización por despido injustificado e inamovilidad según decreto presidencial vigente hasta 31 de diciembre de 2015, por cuanto la realidad cierta es que “ACTOR”, renunció a su puesto de trabajo de forma espontanea y voluntaria.

2) “LA EMPRESA” manifiesta que revisada la petición del “EL ACTOR”, la indemnización por Despido Injustificado no es procedente, por cuanto la relación de trabajo culminó por renuncia.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) La demanda judicial que nos ocupa y que ROMER ANTONIO ARGUELLES le ha formulado a SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, su inconformidad por: pago de de prestaciones sociales y otros beneficio, tales como: prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones, indemnización por despido injustificado, inamovilidad, antigüedad, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones en relación con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, requiere del pago por parte de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES de la indemnización prevista en el Código Civil; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres con noventa y seis céntimos (Bs. 38.643,96) discriminado en liquidación anexa.

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 48002446, por la cantidad de bolivares treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y tres con noventa y seis céntimos (Bs. 38.643,96) emitido en fecha seis (06) de febrero de 2015, girado a nombre de ROMER ANTONIO ARGUELLES, contra la entidad Bancaria Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, quien realiza este pago en nombre y descargo de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES y de sus compañías relacionadas o subsidiarias. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, por los conceptos indicados en la presente transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y relacionadas con el objeto de la presente transacción
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora ROMER ANTONIO ARGUELLES, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.984.242, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA, S.A, DIVISIÓN CARTOENVASES, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, ROMER ANTONIO ARGUELLES, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. Gladys Claret Mijares Luy.




P/ SMURFIT KAPPA CARTON
DE VENEZUELA, S.A

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Apoderado Abogada Asistente
AMARILYS MIESES, TEYLU SEPULVEDA
INPREABOGADO No.98.635 INPREABOGADO No. 139.374





EL SECRETARIO




Expediente No. GP02-S-2014-000991.