REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000483
PARTE DEMANDANTE PEDRO GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE. PEDRO RIVERA
PARTE DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL ( SORVINCA).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral en fecha 13 de marzo del 2015, por PEDRO GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 3.391.451 en su carácter de parte DEMANDANTE debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO RIVERA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.883 y por la parte DEMANDADA SERENOS ORTIZ VIGILANCIA PRIVADA INDUSTRIAL ( SORVINCA ) el abogado en ejercicio JOSE DIAZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 128.259 y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual parte demandada cancela al demandante la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 90.000,00) pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en el Libelo de Demanda que cursa al folio 01 del expediente, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y detallados en el Libelo de Demandada, dejando incólume para la parte Actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por la parte actora, dado el carácter de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, lo cual incluye materia de inamovilidad Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia para el Copiador de Sentencias
La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES