REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
(Sentencia Interlocutoria)
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000081.
PARTE ACTORA: BRIGIDO ARTEAGA Y LONGINO ANTONIO QUERALES (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No compareció).
PARTE DEMANDADA: PERALTA SERVICE & SECURITI. (No compareció).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: (No compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No comparecio).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que después de efectuado el llamado del alguacil en la sala de anuncio de audiencias y posteriormente un segundo anuncio con presencia del juez en la referida sala, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: BRIGIDO ARTEAGA Y LONGINO ANTONIO QUERALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.816.782 y 5.462.343, y de la empresa demandada PERALTA SERVICE & SECURITI., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204° y 156°
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

EL SECRETARIO
ABG. ____________________