REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Marzo de 2015
204º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000026.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA SILVERA y ELIZABETH MOLINA (Procuradoras de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PERFECT CAR´S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEIBIS REYES.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 20 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.524.860, debidamente asistido de las Abogadas MARIA ELENA SILVERA (Procuradoras de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.95.796, y por la parte demandada MULTISERVICIOS PERFECT CAR´S, C.A., su apoderado judicial Abogado DEIBIS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.298. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17/03/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE GENERAL.
- Que en fecha 1703/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.109,01) e integral (Bs.122,64).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas (periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014), Utilidades Fraccionadas 2014, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.401,79).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 17/03/2014, fue despedido injustificadamente, por cuanto en igual fecha se retiro voluntariamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.109,01) e integral (Bs.122,64).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas (periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014), Utilidades Fraccionadas 2014, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: La totalidad de la Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), por cuanto la parte actora recibió anticipos por el mismo a solicitud propia de conformidad con la ley, Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas (periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014), por cuanto fueron debidamente canceladas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.23.401,79).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.300,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Indemnización por Despido (Art.92 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y no disfrutadas (periodos 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014), Utilidades Fraccionadas 2014, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.300,oo), pagaderos en el día de hoy, mediante cheque del banco Banesco, bajo el No.12310450, contra la cuenta corriente no.01340144691441014536, de fecha 13-03-15, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cédula de identidad No.12.524.860, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO