REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Marzo de 2015
24º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-0011903.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS AGUILAR.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIO y GLORIA PEREZ.
PARTE DEMANDADA: TRANSAGRO ARL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 02 DE MARZO DE 2015, SIENDO LAS 11:15 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.7.146.611, sus apoderadas judiciales Abogadas GABRIELA MONASTERIO y GLORIA PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros139.378 y 24.487, y por la parte demandada TRANSAGRO ARL, C.A., su apoderada judicial Abogada MONICA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.875, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14/02/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como CHOFER.
- Que en fecha 25/08/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.1.216,59) e integral (Bs.1.470,05).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Sábado, Domingo y Días Feriados, Indemnización por Despido, y las diferencias por salario de los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Diferencia de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.431.089,95).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 25/08/2014, fue despedido injustificadamente, por cuanto la realidad fue que la parte actora se retiro voluntariamente de sus puestod e trabajo sin previo aviso, sin comparecer mas nunca, y sin notificar de los motivos de su ausencia.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.1.216,59) e integral (Bs.1.470,05), por cuanto su salario era inferior al señalado en el libelo tal y como consta –según su decir- en los recibos de pago traídos como prueba a la audiencia.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió y al salario alegado se debe diferencia a los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Diferencia de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del supuesto Despido Injustificado se debe el concepto: de Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.431.089,95).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOSCIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SENTENTA Y NUEVE (Bs.205.706,79), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Sábado, Domingo y Días Feriados, Indemnización por Despido, y las diferencias por salario de los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.142 LOTTT), Diferencia de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte actora ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.7.146.611, previamente al pago autorizo expresamente a LA DEMANDADA, que el monto objeto de la transacción, es decir, la cantidad de DOSCIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SENTENTA Y NUEVE (Bs.205.706,79), le fuera descontado la cantidad del TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de honorarios profesionales de sus poderdantes, y en tal sentido LA DEMANDADA, en atención a lo señalado, procede a cancelar de la siguiente manera: PRIMERO: CIENTO CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUANTRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO (Bs.143.944,75) mediante cheque del Banco BOD, No. 83000104, contra la cuenta corriente No.01160006910007529619, de fecha 02-03-15, a favor de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS AGUILAR, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. SEGUNDO: SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.61.712,04) mediante cheque del Banco BOD, No. 96000103, contra la cuenta corriente No.01160006910007529619, de fecha 02-03-15, a favor de la Abogada GLORIA PEREZ, titular de la cedula de identidad No.3.923.413, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Quedando de esta manera satisfecha la pretensión de EL DEMNDANTE en la presente causa.
Se deja constancia que las abogadas asistentes de la parte actora instruyeron al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma demandada, pero no obstante, la parte actora JUAN CARLOS AGUILAR, titular de la cédula de identidad No.7.146.611, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
Dra. GABRIELA MONASTERIO: 0426-5440657-0424-4096961
Dra. GLORIA PEREZ: 0426-5450067
Dra. LETICIA MONTILLA: 0414-0492800
Dra. MONICA MONTILLA: 0414-43997493
JUEZ: 0414-4078989.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.