REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000240
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Corresponde a esta Sala, conocer del Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogada SABRINA CORTEZ, Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Sexto con competencia en Penal Ordinario, defensora del ciudadano MIGUEL ALFONSO PARABABI, en el asunto signado bajo el N° GP01-P-2014-007130, contra la decisión dictada en audiencia en fecha 07 de junio de 2014 y publicada el 10 de junio de 2014; por el Tribunal Octavo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la flagrancia y la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 356 tercer aparte del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. La Jueza a quo, emplazó al Ministerio Público como consta al folio 13 de la presente actuación quien dio contestación al recurso, que riela al folio veintidós (22).
Remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, correspondió en distribución a esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, y como Ponente a la Jueza Superior N° 6, Abg. MORELA FERRER y se dio entrada mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2015, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores N°4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y N° 5 DEISIS ORASMA DELGADO.
A los fines de admitir o no el presente recurso, la Sala procede conforme al artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto.
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada SABRINA CORTEZ, Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Sexto con competencia en Penal Ordinario, se puede constatar que la legitimidad del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta en las actuaciones que rielan en el presente asunto penal; quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercer el recurso.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en audiencia el 07 de junio de 2014, y motivada en auto del 10 de junio del mismo año, y la parte recurrente interpuso el recurso en fecha 17 de junio de 2014, es decir, al cuarto (4) día hábil, como consta en certificación de secretaria cursante al folio veinticuatro (24) de la presente actuación, por lo que se concluye que el recurso fue interpuesto en forma oportuna.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DESICION
En consecuencia esta Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada SABRINA CORTEZ, Defensora Pública Auxiliar encargada del Despacho Defensoril Sexto con competencia en Penal Ordinario, en su condición de defensora del ciudadano Miguel Alfonso Parababi, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 07 de junio de 2014 y motivada en auto dictado en fecha 10 de junio de 2014, por el Tribunal Octavo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, en el asunto penal con nomenclatura GP01-P-2014-007130, mediante el cual decreto Medida de Privación Preventiva de Libertad al mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 356 tercer aparte del Código Penal y USO DE FASCIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones.
JUEZAS
MORELA FERRER BARBOZA
(Ponente)
ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISY ORASMA DELGADO
Secretario
Abg. CARLOS LOPEZ CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretari
Hora de Emisión: 3:05 PM