REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000223
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE GOMEZ GAMARRA, en su condición de defensor privado del ciudadano ROSMER JOSE CHIRINOS LOPEZ; contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril del 2014, y debidamente motivada en fecha 29 de Abril de 2014, por la Jueza Nº 01 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GP11-P-2013-001742, mediante el cual admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y en consecuencia la apertura el juicio oral y publico, en dicha causa, seguida al imputado por la presunta comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, en fecha 07 de Mayo del 2014, quien no dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 05-06-2014, siendo que en fecha 26 de Junio de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA.

Mediante auto de fecha 18 de Agosto del año en curso, se da cuenta nuevamente en Sala del presente asunto y se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA.

En fecha 19-02-2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 29 de Abril de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 06 de Mayo de 2014, es decir al Quinto día hábil, luego de la publica de la recurrida, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JOSE GOMEZ GAMARRA, en su condición de defensor privado del ciudadano ROSMER JOSE CHIRINOS LOPEZ; contra la decisión dictada en fecha 11 de Abril del 2014, y debidamente motivada en fecha 29 de Abril de 2014, por la Jueza Nº 01 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nº GP11-P-2013-001742, mediante el cual admitió los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, y en consecuencia la apertura el juicio oral y publico, en dicha causa, seguida al imputado por la presunta comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas, en perjuicio del estado Venezolano.

JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO.
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.