REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000591
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JANET VICTORIA SOTO RUBIO, en su condición de defensora privada del ciudadano RICHARD JOSE RONDON; contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2014 y debidamente motivada en fecha 11-12-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2014-004943, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, en fecha 13 de Enero del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 22-01-2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 04-02-2015, siendo que en fecha 09 de Febrero de 2015 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En esta fecha 19-02-2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 11 de Diciembre del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18 de Diciembre de 2014, que el hoy recurrente quedo debidamente notificado de la decisión recurrida en fecha 17-12-2014, es decir el recurso de apelación fue presentado AL PRIMER DIA HABIL, como se hace constar de la certificación inserta al folio (42) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Útil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada JANET VICTORIA SOTO RUBIO, en su condición de defensora privada del ciudadano RICHARD JOSE RONDON; contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre del 2014 y debidamente motivada en fecha 11-12-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-S-2014-004943, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado arriba señalado, por la comisión el delito de: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LAS JUEZAS DE SALA

DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-