REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000510
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000510, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho CARLOS CECILIO FIGUEROA, en su condición de defensor privado, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-020649, seguido al ciudadano GUILLERMO EDUARDO FERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.317.382, en contra de la decisión dictada en fecha 22-09-2014, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22 de Enero del 2015, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro 5. YOIBETH ESCALONA MEDINA. Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, exigidos conforme a lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir observa:
En esta fecha 19-02-2015 , asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación , exigidos conforme a lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva vigente ; la sala para decidir observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho CARLOS CECILIO FIGUEROA, en su condición de defensor Privado, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en auto de fecha 22-09-2014 y publicada el 09-10-2014, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quedando notificado el recurrente en fecha cierta 12-11-2014, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 18-11-2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho CARLOS CECILIO FIGUEROA, en su condición de defensor privado, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2013-020649, seguido al ciudadano GUILLERMO EDUARDO FERNANDEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.317.382, en contra de la decisión dictada en fecha 22-09-2014, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
ELSA HERNANDEZ GARCIA MORELA FERRER BARBOZA
El secretario
Abg. Carlos López