REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000163
Ponente: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LIBIA CARREÑO, defensora Pública Auxiliar, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 02-12-2013, mediante la cual RECHAZA LA REDENCION al penado RICHARD GABRIEL GUAIRA ESPINOZA, en el asunto Nº GP01-P-2012-000526, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala en fecha 27 de Enero de 2015, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.
En fecha 19 de febrero de 2015 asume el conocimiento de la causa la Juez Superior Nº 6 de la Sala 2, MORELA FERRER BARBOZA luego de reincorporase del disfrute de vacaciones legales.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el artículo 428 ejusdem, observa:
PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por la Abogada LIBIA CARREÑO, defensora Pública Auxiliar, por tanto posee legitimidad para ejercer dicho recurso tal como consta en las actuaciones.
SEGUNDO: Que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue dictada el día 02-12-2013, quedando debidamente notificada la Defensora Pública en fecha 23-04-2014, como consta en acta levantada en el Internado Judicial Carabobo, que cursa al folio veinticinco (25) del presente Recurso; asimismo, la Defensora Pública presenta dicho medio de impugnación el día 25-04-2014 como se puede constatar en la Certificación de Días de Despacho elaborado por el Secretario del Tribunal A quo inserta al folio veintisiete (27), por lo que dicho escrito de impugnación fue presentada dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que la Fiscalia Ejecutora de Sentencias del Ministerio Público del Estado Carabobo, presentó contestación al Recurso el día 26-05-2014.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIBIA CARREÑO, defensora Pública Auxiliar, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 02-12-2013, mediante la cual RECHAZA LA REDENCION al penado RICHARD GABRIEL GUAIRA ESPINOZA, en el asunto signado con la nomenclatura principal Nº GP01-P-2012-000526, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
LAS JUEZAS DE SALA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
PONENTE
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
El Secretario
Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 4:21 PM