REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000097
PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA.-
En virtud de los Recursos de Apelación interpuestos, el Primero por el Abogado FRANCISCO GIL BRAVO, en su condición de Defensor Privado y defensor del ciudadano JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO y el segundo recurso interpuesto por el Abg. ELY RAFAEL TOVAR TORRES, en su condición de Defensor Privado y defensor del ciudadano JOSE FRANCISCO VILLEGAS GUAIRA, contra la sentencia condenatoria, dictada fecha 10 de Febrero de 2014, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en funciones de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, que condeno a los acusados de autos, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de (Se omite su identidad conforme Art. 545 de la LOPNNA).
Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación Fiscal, quien dio contestación al presente recurso en fecha 23-05-2014, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 28-01-2015, siendo que en fecha 06-01-2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Jueza Sexta Temporal ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA.
En fecha 23 de Febrero del presente año, asume el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: Los recursos han sido interpuestos el primero por el abogado FRANCISCO GIL BRAVO y el segundo por el ABG. ELY RFAEL TOVAR TORRES, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de defensores privados de los acusados de autos y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo, en virtud que prestaron el debido juramento de ley, ante el tribunal de primera instancia, como consta al folio 272 de la VIII PIEZA, y al folio 148 de la IX PIEZA, de la actuación principal.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Accidental en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de Febrero del 2014 y debidamente impuesto el ciudadano JOSE ALFREDO GARBOZA PACHECO en fecha 20-05-2014, el primer recurso ha sido presentado el día 14 de Marzo del 2014, es decir antes de la debida imposición del fallo condenatorio, en cuanto al ciudadano JOSE FRANCISCO VILLEGAS GUAIRA, fue debidamente impuesto en fecha 18-11-2014, siendo interpuesto el segundo recurso de apelación y a favor de este ultimo en fecha 14-08-2014, es decir antes de la debida imposición del fallo condenatorio, por lo que los recursos de Apelación han sido interpuestos en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO los recursos interpuestos de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 06 de Marzo de 2015, a las 12:00 horas de la tarde. Notifíquese a las partes.
JUEZAS DE LA SALA
MORELA FERRER BARBOZA
Ponente
DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA
Secretario.
Abg. Carlos López Castillo.
En misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.-
Hora de Emisión: 5:25 PM
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