REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000094
PONENCIA: MORELA FERRER BARBOZA.

En virtud de la Apelación interpuesta por la abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de Defensora Publica Vigésima Quinta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del penado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS CORONEL, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2011-000469 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, previsto y sancionado en el articulo149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de Abril del presente año quien dio contestación al mismo en fecha 07-04-2014, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 11-04-2014, siendo que en fecha 05 de Mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.

En fecha 26 de Junio de 2014, asume el conocimiento de la presente causa quien suscribe el presente auto Jueza Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, previo traslado del Circuito Judicial Penal del de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al presente Circuito y debidamente juramentada en fecha 18-06-2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. DEISIS ORASMA DELGADO, designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro. 5 DEISIS ORASMA DELGADO y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

En fecha 18 de Septiembre de 2014, al satisfacer los requisitos de admisibilidad el presente recurso fue declarado admitido, y dada la naturaleza del mismo se acordó fijar la correspondiente audiencia oral y publica para el día 02-10-2014 a las 11:30 AM.

Mediante autos de fechas 09-10-2014, 24-10-2014 y 06-11-2014, fue re-fijada por causas justificadas la correspondiente audiencia oral y publica, siendo fijada en el ultimo de los autos para el día 17-11-2014, la cual fue diferida por motivos justificados mediante actas de fechas 17-1-2014 y 27-11-2014, siendo fijada en la ultima de las actas para el día 10-12-2014 a las 11:30 AM y re-fijada por autos de fechas 16-12-2014, 06-01-2015 y 19-01-2015, siendo fijada en el ultimo de los autos para el día 30-01-2015.

Por auto de fecha 26 de Enero del presente año, se dio por recibido en este Despacho Superior y agregado a las presentes actuaciones, escrito presentado por la Defensora Publica ABG. FLORIMAR ARANGUREN, mediante el cual manifiesta desistir del presente recurso, solicitándose el traslado del penado de autos, a los fines que ante la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones, ratifique el escrito de desistimiento presentado por su representante técnico, traslado que fue nuevamente solicitado por auto de fecha 09-02-2015.

En fecha 19-02-2015, asume nuevamente el conocimiento del presente recurso la Jueza Superior Nº 06 MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA, luego de reincorporarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, las cuales fueron aprobadas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituyéndose la Sala conjuntamente con las Juezas Superiores integrantes de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones Jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

En fecha 26 de Febrero del 2015, el imputado de autos compareció por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “…Ratifico el escrito de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por mi defensora pública Abg. Florimar Aranguren en fecha 21-01-2015. Es todo...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio 89.

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el penado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2011-000469 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FLORIMAR VANESSA ARANGUREN UZCATEGUI, en su condición de Defensora Publica Vigésima Quinta adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora de los derechos y garantías del penado CARLOS EDUARDO CASTELLANOS CORONEL, contra la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 11 de Abril de 2011, mediante el cual se CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la actuación GP01-2011-000469 seguida al aludido penado por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCIPAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.


Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

JUEZAS DE SALA

MORELA FERRER BARBOZA.
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNANDEZ GARCIA


Secretario
Abg. Carlos López Castillo.


En esta fecha se cumplió lo ordenado.
Secretario.
Hora de Emisión: 6:02 PM