REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000527
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Abogada CARMEN MOLERO, defensora del imputado JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 21 de Noviembre de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN PERJUICIO DE VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién no dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 04-02-2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 11-02-2015, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

En fecha 04 de Marzo de 2015, asume el conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Temporal N° 03 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal del Juez Superior N° 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fue prescrito reposo medico.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 24 de noviembre de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 27 de Noviembre de 2014, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo hábil, ya que el recurso fue interpuesto al tercer día luego de publicada la decisión recurrida, como consta en la certificación inserta al folio 24, del presente asunto. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada CARMEN MOLERO, defensora del imputado JILMER DANIEL ORTIZ ORTIZ, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 21 de Noviembre de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 24 de Noviembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN PERJUICIO DE VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
PONENTE

LAUDELINO GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 12:14 PM