REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2011-000288
PONENTE: Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA
En fecha 31 de Octubre de 2011, la profesional del derecho ISAURA MAITA DE AULAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA RAQUEL MONTOYA BLANCO, interpuso recurso de apelación, contra la decisión dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-07-2011.
En fecha 27 de Febrero del 2012, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelacion, correspondiéndole la designación como Ponente al Juez Tercero de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones.
En fecha 02 de Marzo de 2012, se declaró admitido el presente recurso de apelación.
En fecha 09 de Mayo de 2012, se dio por recibido escrito de la ciudadana ISAURA MAITA DE AULAR, mediante la cual desiste del presente asunto por haber convenido.
En fecha; 04-03-2015, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Temporal Tercera Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA, a fin de suplir la ausencia del Juez JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, quien se encuentra de reposo medico, quedando conformada la Sala Primera de la Corte de Apelaciones por los Jueces: YOIBETH ESCALONA MEDINA, DANILO JOSE JAIMES RIVAS y LAUDELINA GARRIDO APONTE.
I
En fecha 13-02-2015, ratifica el desistimiento la ciudadana ISAURA MAITA DE AULAR, en los siguientes términos:
En el día de hoy Viernes trece de febrero de dos mil quince (13-02-2015), quien suscribe Abg. Ana Gabriela Solórzano, en mi condición de Secretaria adscrita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, hago constar que el día de hoy comparece el ciudadano ISAURA MAITA DE AULAR, titular de la cédula de identidad N° V- 3.656.817, quien comparece libre de apremio y coerción, a los fines de ratificar el desistimiento presentado por su persona en fecha 07/05/2012.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la prenombrada, exponen: comparezco ante este tribunal, a los fines de desistir RECURSO DE APELACION fue interpuesto por la QUERELLANTE, asistida en este caso por la ABG. YELITZA MONTOYA, en virtud del cual interpone el mismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la resolución dictada por este Tribunal en fecha 15/07/2011, en el asunto GP01-P-2010-005678. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.
ISAURA MAITA DE AULAR,
tituíar de la cédula de identidad N° V- 3.656.817. (FIRMA ILEGIBLE)
II
Por lo que realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 431 del Decreto con rango valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “….Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”
En el presente caso, se observa que la querellante, manifiesta su voluntad libre y espontánea de desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 31 de Octubre del 2011.
Visto lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala estima que la querellante, ha declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de Octubre del 2011, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala habiendo constatado que el querellante tiene facultad expresa para desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona, procede a Homologar el Desistimiento planteado. Así se decide.
Finalmente en atención a lo solicitado por las partes, se ordena la notificación de lo decidido y la remisión de la causa al Tribunal de origen. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en lo Penal y Sección penal del Adolescente Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara: Homologado el Desistimiento del Recurso de apelación, interpuesto por la querellante ISAURA MAITA DE AULAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA RAQUEL MONTOYA BLANCO, contra la decisión dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-07-2011. Publíquese. Notifíquese y Remítase en la oportunidad de ley.
JUECES DE SALA
Dra. YOIBETH ESCALONA MEDINA
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
La Secretaria
Abg Carlos Lopez
Hora de Emisión: 11:59 AM