REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 6 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2011-000245
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la Abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 2011 y publicado su auto motivado en fecha 16-09-2011, que ABSOLVIO a los ciudadanos ZURIMAR NOHELI SOTO GUTIERREZ, JENA CARLOS REQUENA MEDINA, ALIRIO RAFAEL MONTERO Y ERICK ASDRUBAL ELIAS ORTIZ, en la actuación GP01-2007-011203, que se sigue a los aludidos acusados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 numeral 3 ejusdem.

Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Defensa Técnica, dando contestación al presente asunto la Defensa Publica, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 26-06-2012, siendo que en fecha 18-09-2012, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien a la Jueza Temporal Segunda ABG. ADAS MARINA ARMAS DIAZ.

Mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2012, mediante auto se acordó la devolución del presente asunto al Tribunal a quo, a los fines que se corrigieran defectos de forma del presente cuaderno separado.

Mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2015, se dio cuenta nuevamente en Sala del Presente asunto, correspondiente su ponencia al Juez Superior N° 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la abogada LEONCY LANDAEZ ARCAYA, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.

SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal 06 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Septiembre del 2011, que el recurso ha sido presentado el día 04 de Octubre 2011, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 20-09-2011, es decir al DECIMO DÍA HÁBIL después de la debida notificación del fallo recurrido como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio (84) del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 19 de Marzo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA SALA


DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente


LAUDELINA GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 1:53 PM