REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 4 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
GP01-O-2015-000007
El 06 de febrero del 2015, la profesional del derecho MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, actuando en el carácter de defensa Técnica Privada del Ciudadano: JOAN MANUEL FERNANDEZ DE FREITES, interpuso acción de amparo constitucional, contra decisión judicial de fecha 28 de enero del 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADD CARABOBO, a cargo del Juez JOEL ROMERO FERNANDEZ.
El 11 de febrero del 2015, se dio cuenta en Sala, siendo designada ponente, conforme al sistema de distribución de causas, la Jueza Laudelina E. Garrido A., quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Realizada la lectura individual de las actas que conforman la presente actuación pasa la Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada y al efecto observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Esta Sala de seguida pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y al respecto, observa que se denuncia como presunto agraviante al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Joel Agustín Romero Fernández, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de amparo constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara competente para conocer y decidir la acción propuesta. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia pasa esta Sala a analizar la presente acción de amparo, y a tal efecto observa que se cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente, la presente acción de amparo no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales procede a admitirla, y así se declara.
Visto lo anterior, resulta procedente a los fines de iniciar el tramite respectivo, conforme a lo establecido en la jurisprudencia vinculante, ordenar la notificación del Titular o Encargado del Tribunal que dictó la decisión recurrida en amparo, en este caso el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del Juez Joel Romero Fernández, de las partes del proceso principal y del Fiscal Constitucional del Ministerio Público Competente, para que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones referidas, se proceda a fijar dentro del lapso de ley, la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional, con el señalamiento expreso de que la falta de comparecencia a dicho acto por parte del presunto agraviante, no significará aceptación de los hechos, y este órgano jurisdiccional, examinará la denuncia incoada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
1. ADMITE la presente acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho MELITZA ELENA TOVAR CONTRERAS, actuando en el carácter de defensa Técnica Privada del Ciudadano: JOAN MANUEL FERNANDEZ DE FREITES, contra decisión judicial de fecha 28 de enero del 2015, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADD CARABOBO, a cargo del Juez JOEL ROMERO FERNANDEZ
2. ORDENA la notificación del Titular o Encargado del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión, a fin de que esta Sala, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a dicho recibo, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Adjúntese a la notificación referida copia certificada del presente auto, y de la acción de amparo,
3. ORDENA practicar la notificación de la accionante en amparo y de las partes interesadas con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción de amparo, y se hagan presentes en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses, la cual se fijará, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en actas, la ultima resulta de notificación de las partes.
4. ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la admisión y de la oportunidad de la realización de la audiencia. Publíquese, y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Arrieta Yoibeth Escalona Medina
El Secretario de Sala
Abg. Carlos López
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Lega.
GP01-0-2015-000007
Hora de Emisión: 3:38 PM