REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 30 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000374

PONENCIA: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

En virtud de la Apelación interpuesta por los Abogados JESUS EMILIO SANCHEZ MARTINEZ y HERNAN JOSE PLAZA GUERRA, defensores privados del ciudadano CHRISTIAN XAVIER CARMENZA CORTEZ, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 06-08-2014, y debidamente motivada en fecha 19-08-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se admitió los medios de pruebas presentados en la acusación fiscal, en la actuación GP01-S-2014-002904, que se sigue al acusado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSE ELENA COA AGUILAR.

El Juez de Primera Instancia en funciones de control audiencias y medidas emplazó al Ministerio Público, de conformidad al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dio respuesta al recurso, como se hace constar desde el folio (56) hasta el folio (73) de la presente actuación, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, a los fines legales, en fecha 09-09-2014.

En fecha 22 de Septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, y por distribución computarizada, correspondió la ponencia del asunto al Jueza Nº 02 ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, asume el conocimiento de la presente actuación la Jueza Superior N° 01 LAUDELINA GARRIDO APONTE, luego de reintegrarse del disfrute legal de sus vacaciones correspondientes por ley, conformándose la Sala conjuntamente con los Jueces Superiores N° 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS (Ponente) y N° 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, y visto el escrito de desistimiento que consta en las actuaciones del presente, se acordó solicitar el Traslado del imputado de autos, a los fines que ratificara dicho desistimiento ante la Secretaria de esta Sala, lo cual fue ratificado mediante autos de fechas 02-10-2014, 15-10-2014, 04-11-2014, 28-11-2014, 09-12-2014, 13-01-2015, 20-01-2015 y 05-02-2015.

En fecha 04 de Marzo de 2015, se aboca al conocimiento del presente asunto, la Jueza Superior Temporal N° 03 YOIBETH ESCALONA MEDINA, a los fines de suplir la ausencia temporal del Juez Superior N° 03 JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, a quien le fuera prescrito reposo medico. Solicitándose nuevamente el traslado de acusado en fecha 19-03-2015.

En fecha 25 de Marzo del 2015, el imputado de autos compareció por ante la secretaria de esta Corte de Apelaciones y en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones manifestó lo siguiente: “…comparezco ante este tribunal, a los fines de ratificar el desistir del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25-08-2014, en el asunto GP01-S-2014-002904, presentado por defensor, toda vez que en fecha 28-08-2014, desistí del presente recurso toda vez que en fecha 19-08-2014, en la celebración de la audiencia preliminar decidí irme a juicio...” como se hace constar en las presentes actuaciones al folio (__).

En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en fecha 06-08-2014, y debidamente motivada en fecha 19-08-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se admitió los medios de pruebas presentados en la acusación fiscal, en la actuación GP01-S-2014-002904, que se sigue al acusado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSE ELENA COA AGUILAR, y en consecuencia DESISTIDO el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones precedentes esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JESUS EMILIO SANCHEZ MARTINEZ y HERNAN JOSE PLAZA GUERRA, defensores privados del ciudadano CHRISTIAN XAVIER CARMENZA CORTEZ, contra la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en Materia de Delitos contra la Mujer, en fecha 06-08-2014, y debidamente motivada en fecha 19-08-2014, donde en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se admitió los medios de pruebas presentados en la acusación fiscal, en la actuación GP01-S-2014-002904, que se sigue al acusado de autos por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSE ELENA COA AGUILAR.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Juzgado a quo.

LOS JUECES DE LA SALA

YOIBETH ESCALONA MEDINA LAUDELINA GARRIDO APONTE

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente

El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 3:28 PM