REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Marzo de 2015
Años 204º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2014-000168
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Pública Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, defensora de la imputada LISDAY JAQUELINE SANCHEZ VARELA, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 10 de Enero de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Fue emplazado el representante del Ministerio Público quién dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 25-02-2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 16-03-2015, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendida, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 06 de Marzo de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 29 de Abril de 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada en fecha de interposición del recurso, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada fuera del lapso de ley y no se libraron las correspondientes notificaciones, es decir el recurso fue interpuesto al en TIEMPO UTIL, como se evidencia de la certificación inserta al folio 34 del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la defensora Pública Abogada KARLA PEREZ VASQUEZ, defensora de la imputada LISDAY JAQUELINE SANCHEZ VARELA, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputados celebrada el 10 de Enero de 2014 y motivada en Auto dictado en fecha 06 de Mayo de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
PONENTE

LAUDELINO GARRIDO APONTE YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 3:07 PM