REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de marzo de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000030
PONENTE: YOIBETH ESCALONA MEDINA
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, en su condición de FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en la causa seguida al ciudadano CHELIQUE ANTONIO MOY MILANO, en contra de la decisión dictada en fecha 01-12-2014, por el Tribunal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-S-2013-006702, esta Sala observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, en su condición de FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, quien está legitimado para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 21-10-2014 y publicada en fecha 01-12-2014, dándose por notificada la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, mediante boleta de notificación de fecha 14-01-2015, interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 19-01-2015, tal y como consta en la certificación de los días de despacho inserta al folio 184 de la presente Causa, por lo tanto se considera que el recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Quedo debidamente emplazada la Defensa Publica, dando contestación al recurso de apelación.
Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
Decisión
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ROSA MERCEDES AULAR ESCALONA, en su condición de FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en la causa seguida al ciudadano CHELIQUE ANTONIO MOY MILANO, en contra de la decisión dictada en fecha 01-12-2014, por el Tribunal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No GP01-S-2013-006702. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado y se fija audiencia oral y publica para el día 23-03-2015 a las 2:30pm . Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE SALA
YOIBETH ESCALONA MEDINA
(PONENTE)
LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS
El Secretario:
Abg. Carlos López
Hora de Emisión: 9:23 AM