REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de marzo de 2015
204° y 156°

Expediente N° 3250

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3232
El 22 de octubre de 2014 la abogada Elsy María Castillo León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 188.348, en su carácter de apoderada judicial de CINDU DE VENEZUELA, S.A inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 25 de agosto de 1.965, bajo el N° 47, Tomo 39-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00026092-3, con domicilio en la calle 59, Edificio CINDU, piso PB, sector la Sorpresa, Urb. Industrial Anauco Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra el Acta de Reconocimiento N° AR-2014-32220 del 20 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
El 27 de octubre de 2014 este tribunal dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número 3250 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Fueron notificados de la entrada según consignaciones del Alguacil en fecha 03 de febrero de 2015 al Contralor General de la República, el 10 de febrero de 2015 al representante del Ministerio Público, el 13 de febrero de 2015 al Procurador General de la República.
El 27 de febrero de 2015 se dio por recibido la resulta de la notificación la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), siendo esta la ultima notificación de la entrada consignada.
Estando las partes a derecho, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 275 y 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Suplente,


Abog. Amalia Martinez.



Exp. N° 3150
PJSA/am/ps