REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 31 de marzo de 2015
204° y 156º
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado por el el abogado Carlos Robayo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.458, en su carácter de apoderado judicial de MATERNIDAD DEL ESTE, S.A, constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexo; este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
Con respecto al primer punto cuando el promoverte se refiere a los alegatos de su defensa este tribunal observa que los mismos se tomaran en cuenta a los fines de establecer el controvertido, sin embargo los mismos no son medio de prueba, sino que por el contrario son hechos que requieren ser probados, razón por la cual este tribunal las inadmite.
En cuanto a las referencias jurisprudenciales y del valor de las unidades tributarias anexadas; este tribunal las inadmite por no constituir los mismos un medio de prueba, en virtud del principio iura novit curia. Así se decide.
Aun cuando no existe pruebas sujetas a evacuación, a los fines de preservar el derecho a la defensa y a la estabilidad del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy y vencido este se dará inicio al término para la presentación de los respectivos informes que se efectuará al décimo quinto (15) día de despacho dentro de las horas que despache este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo 281 eiusdem

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez.

Exp. N° 3160
PJSA/am/mg