REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 26 de marzo de 2014
204° y 155°

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, el tribunal debe en primer término pronunciarse sobre la oposición formulada por el abogado Willy Santana, el cual hizo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de COMPRESORES ROTATIVOS VENEZOLANOS, S.A (COROVEN)., una vez resuelta la oposición este tribunal pasara a resolver el resto de las probanzas promovidas y al efecto observa:
Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas presentado el 23 del mes y año en curso presentado por el apoderado judicial de la Superintendencia Tributaria del Servicio Tributario de Aragua (SETA), en los siguientes términos:
El apoderado judicial de la administración se opone a todos y cada uno de particulares indicados en el escrito de prueba de la contribuyente, de esta manera se opone de igual forma a todas y cada una de las documentales anexadas a dicho recurso afirmando que son manifiestamente ilegales e impertinentes, debido a que la contribuyente no señalo con suficiente claridad en el escrito el objeto o lo pretendido probar con cada una de ellas, siendo un requisito de los artículos 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar que se evite utilizar las pruebas para demostrar hechos no verificados, articulados ni debatidos al proceso.
De igual manera alega el representante judicial de la administración que las pruebas documentales consignadas con el escrito de pruebas son impertinente, ya que dichos documentos reposan en el expediente administrativo consignado
Del contenido de las pruebas documentales traída a los autos por la apoderada judicial de la contribuyente, en los capitulos I de las documentales y Capitulo II de la prueba testimonial, de su escrito a cuya admisión se opuso el representante judicial de la administración tributaria, este Tribunal estima que cualquier rechazo o negativa a priori a admitir una prueba que no aparezca y fuese calificada como manifiestamente ilegal o impertinente, violentaría el principio o sistema de libertad de los medios probatorios, así como la normativa regulatoria del procedimiento de pruebas que debe acatarse en el curso de un proceso, y que incluso, impide la efectividad del contradictorio, pudiendo lesionar en definitiva el derecho a la defensa de la parte promovente. Obesrva el juez que el escrito de promocion de pruebas del recurrete señala suficientemente el objeto de cada una de ellas considerando que el objeto es demostrar la efectividad de un hecho controvertido, razon por el cual es inoficioso los alegatos del apoderado judicial de Superintendencia Tributaria del Servicio Tributario de Aragua (SETA). En atención a lo expuesto, en aplicación del principio de libertad de admisión de pruebas, previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, reconocido de manera reiterada por la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición planteada por el representante judicial de la administracion tributaria, a la admisión de las pruebas documentales promovidas por la recurrente.
Una vez decidido el aspecto previo de la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad, del resto de las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
De las pruebas promovidas por el abogado Willy Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 116.796 en su carácter de representante judicial de la administracion tributaria:
Se admiten cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en el CAPITULO I de las documentales, las cuales algunas fueron consignadas junto el recurso marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “H” y “I” y siendo las otras consignada con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba promovida en el capítulo II del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la contribuyente PRUEBA TESTIMONIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 431 y 483 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a la presente causa conforme al artículo 339 del Código Orgánico Tributario vigente y a los efectos para que ratifique lo indicado en el capítulo II del escrito de pruebas a la ciudadana Ana Bella Fernández D., titular de la cédula de identidad N° 5.384.963 o cualquier representante de ESPIÑEIRA, PACHECO Y ASOCIADOS (PricewaterhouseCoopers) Contadores Públicos, en la avenida las Delicias, Urb. El Bosque, edificio Banvenez Centro Financiero, piso 2, Maracay estado Aragua; se fija el acto de la prueba de reconocimiento de documentos privados al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones libradas a las diez de la mañana (10.00 am). Se ordena notificar mediante oficio al Superintendencia Tributaria del Servicio Tributario de Aragua (SETA), a tal efecto se acuerda comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para la practica de las notificaciones de la ciudadana supra mencionada y a la administración tributaria, los cuales se enviarán con sus anexos y el despacho correspondiente Líbrense oficio, boletas y despachos, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.
El Juez Provisorio


Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martinez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez





Exp. Nº 3120
PJSA/am/ps