REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia 25 de marzo de 2015
204° y 156°

Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y cuatro (01) anexo, presentados por el abogado Juan Hernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 51.529, en su carácter de apoderado judicial de judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); este Tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 276 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Amalia Martinez.
Exp. N° 3244
PJSA/am/ps