REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de marzo de 2015
204° y 156°
Exp. N° 3229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3241
En fecha 04 de agosto de 2014 los abogados Carlos Alvarado y Diana Carolina Macerola, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los números 146.567 y 186.551, en su carácter de apoderados judiciales de SOLUCIONES INTEGRALES NT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de julio de 2012, bajo el nº 21, tomo 73-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-40112374-0, con domicilio fiscal en la avenida Uslar, edificio Centro Corporativo la Viña Plaza, piso 06, oficina 17 de la urbanización la Viña Plaza, Valencia, estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución de improcedencia de compensación número SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DR/CBF/SCC/2014/42 del 27 de mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 05 de agosto de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3229. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Contralor General de la República.
El 13 de febrero de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo a la Procuraduría General de la República.
El 09 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de las últimas de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo ésta última al SENIAT y Fiscal.
Este tribunal deja constancia que una vez que constó en auto la notificación del Procurador General de la Republica comenzaron a computarse los quince (15) días de despacho de la prerrogativa procesal contemplada en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, una vez vencido dicho lapso y ya constando la consignación de la última de las notificaciones libradas en el auto de entrada, se procede a su admisión o inadmision y posterior sustanciación del recurso al quinto (5°) día de despacho siguiente de conformidad con lo establecido en los artículos 273 y 274 del Código Orgánico Tributario.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 266, 267, 268 y 269 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Amalia Martínez.



Exp. N° 3229
PJSA/am/mg