REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de marzo de 2015
204° y 156º
EXPEDIENTE N° 3036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3237
Vencido como se encuentra el lapso contemplado en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y visto que los ciudadanos Antonio David Figuera Ferraz y Adelaida Rodríguez de Ferraz, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.355.783 y V- 11.813.587, respectivamente en su carácter de Representantes legales de COMERCIAL YAGUA FR, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de marzo de 1997, bajo el N° 62, Tomo 20-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07539686-3, con domicilio fiscal en la calle José R. Pocaterra C/C Miguel Sanz, sector Yagua, Guacara estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada Fidelia Rodríguez L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, interpusieron recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0814 del 31 de octubre de 2012, emanada de ese órgano administrativo.
Seguidamente este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones sobre los antecedentes de la causa objeto de análisis así:
El 13 de marzo de 2013 se recibió por este tribunal recurso contencioso tributario mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2012/05.
El 16 de abril de 2013 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3036. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de diciembre de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la notificación del contribuyente acerca de la entrada.
El 05 de marzo de 2015 la apoderada judicial del SENIAT, suscribió diligencia solicitando se declare la perención de la instancia.
El 10 de marzo de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 16 de abril de 2013 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el alguacil consigno boleta notificación de la contribuyente de fecha 17/12/2013, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido el recurso o se ha negado su admisión.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada los ciudadanos Antonio David Figuera Ferraz y Adelaida Rodríguez de Ferraz, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.355.783 y V- 11.813.587, respectivamente en su carácter de Representantes legales de COMERCIAL YAGUA FR, C.A., Notifíquese al contribuyente, a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contraloría General de la República, al Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y a la Procuraduría General de la República remitiendo a esta última copia certificada de la sentencia. Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de igual manera para las notificaciones de la Contraloría General de la Republica y Procuraduría General de la República se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes y se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente
Abg Amalia Martinez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente
Abg Amalia Martinez
Exp. N° 3036
PJSA/am/ps
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