REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 3 de marzo de 2015
204º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 14.405
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: sociedad de comercio INDUSTRIAS UNIDAS C.A. no identificado en autos

DEMANDADOS: sociedades mercantiles MERCAFLOR S.R.L., INVERSIONES TRIPLE G C.A., DISTRIBUIDORA LICOVEN C.A., LICOVEN C.A. y los ciudadanos ANTONIO FRANCISCO GONZÁLEZ, ELISA MENDOZA DE GONZÁLEZ, ANTONIO FRANCISCO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, JUAN ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA, FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ MENDOZA y ELISA ELENA MENDOZA DE GONZÁLEZ, no identificados en autos



En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



En la presente incidencia, la Jueza que manifestó la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 19 de noviembre de 2014, constatando este Tribunal que fundamenta su inhibición en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“Al analizar y revisar la presente causa, puedo constatar que el día de hoy (19 de Noviembre de 2014) durante las horas de despacho se presento en la sede de este Tribunal el abogado, RAFAEL GENARO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.068.691, quien al constatar la decisión que corre inserta en los folios doscientos sesenta y uno (261) al folio doscientos sesenta y nueve (269), empezó a decir a viva voz que me encuentro parcializada en la presente causa en virtud de que tengo interés ya que no satisfago sus pedimentos, siendo testigos de esto la funcionaria DAYANA PÉREZ, quien me lo informo en virtud de que el abogado en referencia se expresaba del personal del Tribunal de manera grosera y amenazante. En virtud de de los improperios en contra de mi, sin ni siquiera conocerme y poniendo en duda mi imparcialidad en virtud de que como Jueza no satisfago sus pedimentos, es lo que me conlleva a perder la imparcialidad en virtud del gran malestar que generaron en mi los comentarios expresados por el abogado, RAFAEL GENARO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.068.691; ya que los jueces en el desempeño de nuestras funciones no podemos siempre favorecer a todas las partes y las decisiones que tomamos las hacemos fundamentadas en derecho, y de la manera más justa posible.
Por lo anteriormente expuesto es por lo que solicitando al Juzgado Superior se pronuncie a favor de este inhibición basándose en que me encuentro dentro del supuesto establecido el artículo 82 ordinal 19º del Código de procedimiento Civil…”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“19º.-“Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.”


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”


La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la Jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de veracidad, por lo que debe tenerse como cierto que el abogado RAFAEL GENARO BARRIOS el 19 de noviembre de 2014 expresó que la inhibida se encuentra parcializada por tener interés. Aunado a lo expuesto, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y la Jueza inhibida expresamente ha manifestado que los hechos narrados le han causado gran malestar al punto de perder la imparcialidad, siendo que es una garantía constitucional de todo ciudadano el ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancias que en su conjunto determinan que la presente inhibición sea declarada con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de JUEZA TITULAR DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULA


EXP. Nº 14.405
JAM/NRR/AR.-