REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado DANI JOSE FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.655, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HANNA NOMEH y GABRIEL ALEXANDER PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.754.156 y V- 17.494.566, respectivamente, de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a las partes demandadas, ciudadano MICHAEL TOMMY ALEXANDER MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.857.655, en su condición de dueño y conductor del vehículo involucrado, y a la Empresa Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGUROS C.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos su citación, mas dos (02) días de despacho, como termino de distancia al primero de los demandados, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑO MORAL, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito la Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a quien se librara despacho de comisión con las inserciones correspondientes, a los fines de la citación del demandado de autos. Líbrese despacho de comisión y compulsa con oficio. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora en el libelo de la demanda. Este Tribunal se abstiene de librar compulsa a la Empresa Aseguradora IBEROAMERICANA DE SEGUROS C.A., por cuanto no consta en autos sobre que persona recaerá la misma.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 113.-



El Secretario