REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada ANA JACKELINE CHEPAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.742, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YANIS RODOLFO TORRENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.155.612, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, mas dos (02) días de despacho que se le concede por termino de distancia, a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada ciudadana YURAIMA MERCEDES RAMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.867.286, domiciliada en el estado Lara, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito la Circunscripción Judicial del estado Lara, a quien se librara despacho de comisión con las inserciones correspondientes, a los fines de la citación de la demandada de autos. Líbrese despacho de comisión y compulsa con oficio.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio N° 114.-
El Secretario