REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de marzo de 2015
204° y 156°

Visto el escrito de pruebas de fecha 18 de marzo del año en curso, presentado por los abogados CARMEN LISSER INFANTE y ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.498 y 86.033, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa, el Tribunal para resolver sobre su admisión pasa a decidir lo siguiente:

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide.

CAPITULO II
TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) para tomarles declaración a la ciudadana MARIANA VELAZCO, venezolana, mayor de edad.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide, en consecuencia se acuerda oficiar a la Banco Occidental de Descuento, a la Oficina de Registro Publico del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), al Banco Exterior y a Consolitex Bienes y Raíces, C.A. Líbrese oficio.



CAPITULO IV
EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
Con respecto a este capitulo a la Exhibición de documento:
Se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 de la mañana una vez que conste en autos la intimación de la ciudadana ALEJANDRA DAYANA HENRIQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.069.925, haga la exhibición del original del comunicado suscrito en fecha 01 de agosto de 2014, dirigido al departamento de protocolización de la empresa CONSOLITEX BIENES Y RAICES, C.A., que consta consignado en el libelo de demanda marcado con la letra “K” . Así se decide.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario