REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de fecha 12 de marzo del año en curso, presentado por la ciudadana ALICIA CAROLINA ESPONOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.240.651, asistida en este acto por la abogada ANGELA MARIA PATIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.247, parte demandada en la presente causa.
Este Tribunal de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente se puedo observar que la parte actora estimo la demandada en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), lo que equivale a un total de ocho mil ochocientas setenta y ocho (8.787) unidades tributarias, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende lo siguiente:
Articulo 31
“Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gatos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y prejuicios anteriores a la presentación de la demanda”
Se desprende del libelo de la demandada, que la presente acción es una demanda por nulidad de venta, y dicha venta fue por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), lo que equivale a UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.666 u.t.), y por cuanto la parte no expresa como determino el monto de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), con el que estimo la presente acción, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo antes trascrito y en concordancia con el decreto de fecha 18 de marzo del año 2009, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la prevista con el Artículo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de las competencias de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en la forma señalada en la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, a quien le corresponde conocer de la presente causa es un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que la cuantía de estos Juzgados es hasta tres mil Unidades Tributarias (3.000. UT). En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente acción y declina la competencia ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la demanda por NULIDAD DE VENTA. Así se decide. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese y déjese copia

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.