REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana PAULA VICTORIA ORTIZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.591.454, asistida en este acto por la abogada MARY FRANCYS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.924, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandado ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.642.630, de este domicilio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese compulsa y boleta.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma se libró compulsa y boleta.
El Secretario