REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el N° 25, tomo 46-A, de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: Abg. JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 54.698

MOTIVO: BENEFICIO DE ATRASO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 2648

Comenzó este procedimiento mediante solicitud presentada a título personal por los Ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de octubre de 2003, bajo el N° 25, tomo 46-A, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 54.698 por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de agosto de 2014.
Una vez distribuida la solicitud correspondió su conocimiento a este tribunal quien por auto de fecha 12 de agosto de 2014, se le dio entrada bajo el N 2648. con la solicitud de atraso fueron acompañados los siguientes recaudos: 1) documentación través de las cuales se puede evidenciar su cualidad de comerciante; 2) nominas de diecisiete (17) trabajadores directos y cincuenta y uno (51) de trabajadores indirectos; 3) constancias que acreditan la relación de servicios; 4) misiva emitida por el presidente de la empresa HEINZ C.A., donde prescinde de sus servicios; 5) facturas; 6) avaluo de activos inmobiliarios y mobiliario; 7) documentos que acreditan las prestaciones pagadas y liquidaciones por cancelar al 31 de julio de 2014. 8) balance general al 31/07/2014.
Examinada la solicitud por el tribunal y los recaudos acompañados fue admitida la misma por auto de fecha 14 de agosto de 2014, firmándose en dicho auto que la admisión se hacía, en cuanto ha lugar en derecho, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 899 del Código de Comercio, sin prejuzgar, ni hacer pronunciamiento acerca del contenido de la solicitud y sus recaudos de conformidad con lo previsto en el articulo 900 ejusdem, procediéndose hacer los siguientes nombramientos: PRIMERO: se admite la presente solicitud en cuanto a derecho y se ordena darle curso de Ley a la misma. SEGUNDO: Se designo como Sindico de este procedimiento al ciudadano: RAFAEL ORLANDO MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado y titular de la cédula de identidad personal Nro V-3.128.713, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.647, a quien se ordeno notificar para que compareciera por ante el tribunal dentro de las veinte y cuatro (24) horas de despacho siguiente a que constara en los autos su notificación a fin de que manifestara su aceptación o excusa del cargo y en el primero de los casos, prestara el juramento de ley; TERCERO: Se procedió a designar una comisión de acreedores, integrada por tres (3) de los principales acreedores de los que figuran en el balance y en la lista de acreedores presentada por el solicitante, en tal sentido se designaron a: 1) La PESCADERÍA LOS HERMANOS C.A; 2) BANCO FONDO COMUN C.A, y 3) COFECCIONES PITA. C.A, a quienes se ordeno notificar en las personas de sus respectivos Representantes Legales, que lo son, los Ciudadanos: ANTONIO CALICCA; GUSTAVO PEREZ MARTINEZ y RAFAEL PITA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y de este domicilio, para que comparecieran por ante este tribunal dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes a que constara en los autos su notificación a fin de que manifestaren su aceptación o excuse y en el primero de los casos presentaran el juramento de Ley y en su oportunidad expusieran lo que creyeren conveniente sobre la solicitud de atraso presentada; CUARTA: una vez que conste en autos la aceptación y juramentación del Sindico y de la Comisión de Acreedores, CONVOQUESE POR LA PRENSA, a la sociedad mercantil solicitante en la persona de su representante legal; al Sindico; a los integrantes de la Comisión de Acreedores y a todos los Acreedores en general a la reunión de acreedores que tendrá lugar en la sede del Tribunal de conformidad con el articulo 902 del Código de Comercio y por último se acordó dictar las medidas necesarias para proteger la integridad y estabilidad del patrimonio del solicitante en base a las facultades del Código de Comercio concede al Juez Mercantil en el artículo 900 del Código de Comercio.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se recibió los oficios Nros 1864/14, 1865/14, 1866/14, 1867/14, 1868/14, 1869/14, 1862/14 y 1866/14 de fecha 15 de septiembre de 2014, provenientes de la Inspectoria de Trabajo Batalla de Vigirima, en Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y los Guayos del estado Carabobo.
En fecha 16 de octubre de 2014, el Tribunal acuerda librar boleta de notificaciones a las empresas CONFECCIONES PITA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL PITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.389.075; PESCADERIA LOS HERMANOS, en la persona de su representante legal ciudadano ANTONIO CALICCA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E-81.043.237 y BANCO FONDO COMUN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.585.522.
En fecha 21 de octubre de 2014, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano ANTONIO CALICCA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E-81.043.237 representante legal de PESCADERIA LOS HERMANOS.
En fecha 22 de octubre de 2014, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano RAFAEL PITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.389.075 representante legal de CONFECCIONES PITA C.A.
En fecha 27 de octubre de 2014, tuvo lugar acto de juramentación del ciudadano ANTONIO CALICCA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E-81.043.237 representante legal de PESCADERIA LOS HERMANOS.
En fecha 29 de octubre de 2014, tuvo lugar acto de juramentación del ciudadano RAFAEL PITA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.389.075 representante legal de CONFECCIONES PITA C.A.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el alguacil consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.389.075 representante legal de BANCO FONDO COMUN.
En fecha 06 de noviembre de 2014, tuvo lugar acto de juramentación del ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 5.389.075 representante legal de BANCO FONDO COMUN
En fecha 18 de noviembre de 2014, los Ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A., asistido por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 54.698, solicitan el edicto de convocatoria. Y en fecha 01 de diciembre de 2014, el tribunal ordeno la expedición del mismo.
En fecha 27 de enero de 2015, los Ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A, asistido por el abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 54.698, consignan el edicto la cual fue publicado en el diario el Nacional y el Carabobeño.
En fecha 10 de febrero de 2015, tuvo lugar la REUNION DE ACREEDERORES correspondiente a la presente solicitud en dicha oportunidad acudieron los siguientes el abogado RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.647, en su carácter de Síndico. Asimismo se deja constancia los siguientes acreedores: Abogado GUSTAVO PEREZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.580, en su carácter de apoderado judicial del BANCO FONDO COMUN, C.A.; Abogado GUILLERMO LICON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.483, en su carácter de apoderado judicial de la PESCADERIA LOS HERMANOS, C.A.; Abogada CAROLINA SOLSONA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.377, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES N & B, C.A. y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL PITA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.389.075, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONFECCIONES PITA, C.A. Seguidamente, se le concede la palabra al Síndico designado, quién procede a exponer a los acreedores presentes el informe correspondiente, el cual es consignado por el Síndico. El Tribunal acuerda agregarlo a los autos. De seguida toma la palabra el abogado GUILLERMO LICON, antes identificado y como miembro de la comisión de acreedores expone los siguiente: “Se encuentra de acuerdo con el beneficio de atraso de igual forma se hizo una investigación con relación a los Libros y la Contabilidad de la empresa y no tiene ninguna objeción con otorgar la prorroga solicitada, asimismo consigna escrito de Informe. El Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Seguidamente el representante de la identidad bancaria BANCO FONDO COMUN, C.A., Banco Universal, expone lo siguiente: “En vista y con fundamento a las consideraciones, en mi carácter de miembro de la comisión de acreedores habiéndome reunido con los demás miembros de la misma por lo que considero y opino que favorablemente para que el Tribunal previo los cumplimientos correspondientes conceda el beneficio de atraso solicitado por la empresa ESSEN SERVICE, C.A.,” , consigna escrito de informe, el cual el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. El representante legal de la Sociedad mercantil CONFECCIONES PITA, C.A., y como miembro de acreedores consigna en este acto escrito de informe. El Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Seguidamente toma la palabra la representante legal de INVERSIONES N & B, C.A., también miembro de la comisión de acreedores, quién expone lo siguiente: “Me encuentro de acuerdo con el beneficio de atraso solicitado por la empresa ESSEN SERVICE, C.A., para que procedan a la liquidación amigable en el tiempo solicitado por la misma.” Consigna original de poder otorgado por su representada, el cual el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.
De las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que no hizo constar el balance presentado con la solicitud de atraso la referida deuda de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A.
Por otro lado, el Dr. HERNAN GIMNEZ ANZOLA, en su obra “EL JUICIO DE ATRASO”, respecto al balance tiene establecido lo siguiente:
Ninguna dificultad presenta este requisito, no es necesario que esté firmado por el deudor. En la confección del mismo había que atender a las disposiciones legales.
El balance en el atraso no implica que se incluye en el mismo los nombres de los acreedores. Por eso difiere del balance contemplado en la Quiebra, el cual supone inclusión nominativa de los acreedores. Resulta esencial para conocer quienes son, según el deudor, sus acreedores, los montos adeudados, la calidad de cada débito y los domicilios o residencias de los mismos. Puede suceder que alguien reclame ser’ acreedor y no haber sido incluido. Si la reclamación es aceptada no existirá problema alguno. Si es contradicha por el deudor, podra surgir un proceso declarativo para lograr la inclusión y el estado de atraso ya concedido no cera obstáculo para la misma”.
De acuerdo al párrafo citado, entiende este sentenciador, que el hecho que haya habido olvido por parte del solicitante de incluir en el balance uno o mas créditos, no hay obstáculo para su inclusión aun después de concedido el beneficio, por lo tanto, el hecho de que sea autónomo e independiente el aval prestado por el solicitante del atraso, los ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A., hoy beneficiada con un ATRASO no por ello su titular queda en libertad para accionar en su contra. ASI SE DECIDE.,
Habiendo narrado resumidamente los hechos alegados y probados en los autos toca a este sentenciador, pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de atraso, conforme a lo establecido en el artículo 903 del Código de Comercio.
En principio el atraso supone una situación subjetiva especial: 1) el ser comerciante, una situación subjetiva y 2) Una situación objetiva, que su activo exceda del pasivo y 3) Una situación conyuntural, que por causas ajenas o imprevistas, el comerciante, esté pasando por una crisis numerarias.
En el caso Sub-litis, observa este tribunal que los ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ como comerciante deviene la legitimación para solicitar el beneficio de atraso, por cuanto alega en su solicitud la actividad y afines, expresando el objeto principal contenida en la clausula segunda de los estatutos sociales la cual dispone que: … “la compañía tendrá por objeto la administración de comedores industriales, importación de alimentos pesados y todas aquellas actividades conexas de licito comercio que guarden relación directa con la actividad principal”…
Expresa que desde la fecha de su constitución como sociedad de comercio, la sociedad mercantil ESSEN SERVICE, C.A., se dedico exclusivamente a la administración de comedores industriales, alega que en diciembre de 2004, es contratada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS AMADIO, C.A., suministrando almuerzos a 240 trabajadores de lunes a viernes y en junio de 2005 con C.A., GALLETERA CARABOBO suministrando almuerzos a 325 de lunes a viernes para prestar el servicio de comedor industrial para sus trabajadores.
Alega que en fecha 05 de diciembre de 2009, inicia operaciones en la empresa alimentos HEINZ C.A., atendiendo a 780 trabajadores diarios de lunes a viernes en almuerzo, cena y sobre cena y 220 trabajadores diarios de desayuno de dicha empresa de alimentos. A los fines de prestar un mejor servicio eficiente expone que gestiono ante BANESCO y FONDO COMUN prestamos los cuales venia cumpliendo oportunamente, alega que la situación cambio a consecuencia de los graves problemas económicos por lo que en fecha 06 de febrero de 2014, el presidente de la empresa ALIMENTOS HEINZ mediante una carta comunico que no podía llegar a un acuerdo satisfactorio en cuanto al incremento de la contraprestación por lo que prescindía de los servicios.
Por lo que señala que la solicitante dejo de facturar aproximadamente DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.271.419,03) mensuales, la cual los ha llevado al atraso de pago a los proveedores, cancelación de prestaciones sociales de los trabajadores, pago a bancos y otras obligaciones; además alega que solo están operando con dos empresas que son productos AMADIO C.A y GALLETERA CARABOBO, y dicho servicios prestados a las empresas no cubre para cancelar los compromisos.
La perdida netas de fueron de Bs. 7.000.000,00 aproximadamente en el ejercicio actual tiene un pasivo de Bs. 7.000.933,20, y al día 31 de julio del corriente año no hay disponibilidad de caja, por lo que se han visto obligados a retirar cuarenta y cinco (45) trabajadores directo en el comedor de alimentos HEINZ C.A., y ciento treinta y cinco (135) plazas indirectas.
Por lo antes expuesto y observando este Tribunal, que el Sindico designado, después de haber estudiado el caso tal y como lo indicó en su informe presentado, como en la reunión antes mencionada, manifestó su opinión favorable para que le fuera otorgado el Beneficio de Atraso a la solicitante sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A.,., recomendando la concesión de dicho beneficio, en vista de que el activo de la empresa supera positivamente al pasivo, y que la contabilidad y los balances presentados han sido llevados de acuerdos a las normas aceptadas en Venezuela.- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
En consecuencia por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivar1a De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la beneficio de atraso presentada por ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A., concediendo un plazo de doce (12) meses para que proceda la liquidación amigable a partir de la presente fecha; SEGUNDO: El deudor tiene la obligación de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos los acreedores o haber celebrado con ellos convenios o arreglos de pagos;, TERCERO: Durante el plazo fijado para la 1iquidacion amigable se suspenderá toda ejecución contra el deudor, así como todas las medidas preventivas o ejecutivas acordadas o practicadas, no pudiéndose intentar ni continuar acciones de cobro de bolívares, inclusive respecto a las acreencias Fiscales o Municipales por causa de contribuciones como la de los acreedores prendarios; hipotecarios o de otra manera privilegiados, a menos que ello provengan de hechos posteriores a la concesión del atraso; CUARTA: Con fundamento en el articulo 299 de la Constitución Bolivariana de Venezuela éste tribunal en su afán de impartir Justicia, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y con la finalidad de mantener la integridad del deudor decidió a excepción del Fisco Nacional durante la vigencia de la moratoria concedida, no podrán cobrar un interés mayor al estipulado en el articulo 108 del Código de Comercio, es decir, no podrá exceder del doce por ciento ( 12%) anual, el uno por ciento (1%) mensual; b) con respecto a las obligaciones contraídas en moneda extranjera por el solicitante del atraso se fija como fecha referencial para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas la fecha del otorgamiento de éste beneficio; de tal suerte que a pesar del alza del valor del dólar respecto a la moneda venezolana se debe tomar en cuenta la tasa de cambio existente en el mercado para la fecha del otorgamiento del beneficio, considerar lo contrario es condenar los Ciudadanos DONAT JOHANNES ROTZER y AMERICO JOSE ARIAS RODRIGUEZ, Venezolanos mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nrs. 13.221.681 y 1.425.149, respectivamente, en sus carácter de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil ESSEN SIRVICE, C.A., a una muerte segura debido a la tendencia alcista, sobre todo la moneda americana con respecto a la tasa de cambio; QUINTO: Se designa una Comisión de acreedores para que vigile la administración y liquidación del patrimonio del deudor integrada por los siguientes acreedores: 1) BANCO FONDO COMUN C.A., en la persona de su representante legal ciudadano GUSTAVO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 3.585.522; 2) ANTONIO CALICCA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E-81.043.237 representante legal de PESCADERIA LOS HERMANOS y 3) A la ciudadana CAROLINA SOLSONA TORO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.377, en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES N & B, C.A. SEXTO: La liquidación se hará sin suspensión ni interrupción del giro social y con la utilización de los elementos organizativos y administrativos que dispone actualmente el solicitante. SEPTIMA: el solicitante queda obligado a establecer reuniones periódicas con la comisión de vigilancia, a objeto de asegurar un mayor rendimiento de la gestión de la misma y facilitar la tarea de control de los negocios durante el lapso para la liquidación acordada. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del año Dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y155º de la Federación.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario