REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por los Abogados JUAN EUDES GONZALEZ y GUSTAVO ADOLFO PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.698 y 48.580, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO CASCARANO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.978.842, se admite cuando ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento a las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el artículo 43 segundo párrafo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta N° 40.418. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadana ADRIANA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.907.202, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, después de practicada su citación, a dar contestación a la demanda por DESALOJO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Líbrese compulsa. Con relación a la medida solicitada este Tribunal se pronunciara por auto separado en el cuaderno de medidas que se ordena abrir.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.



Secretario