REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, seis (06) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000123
ASUNTO: GP31-S-2015-000123
RESOLUCIÓN No: 000051/2015
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.297.278, actuando en carácter propio y representación de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE GONZALEZ VIÑA Y LUISA GUILLERMINA VIÑA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.887.499 y V-1.141.387, respectivamente, asistido por la Abogada YNGRID HERNANDEZ H., inscrita en el Inpreabogado Nº 102.642, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.149.486, de este domicilio, quien era su padre y conyugue de la última mencionada, fallecido ab-intestato en fecha 15/10/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 1024-05, Folio 24, Año 2014, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ROSANGEL ANNARELLA VERA TORRES y GUILLERMO ALEXANDER CURIEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.871.231 y V-16.183.199, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento de los De Cujus LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, así como de las documentales acompañadas: Actas de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ VIÑA, MANUEL ENRIQUE GONZALEZ VIÑA Y LUISA GUILLERMINA VIÑA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.297.278, V-9.887.499 y V-1.141.387, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS JOSE GONZALEZ DELPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.149.486, de este domicilio, quien era su padre y conyugue de la última mencionada, fallecido ab-intestato en fecha 15/10/2014, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 1024-05, Folio 24, Año 2014, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 1:20 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000051/2015.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA