REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, treinta (30) de marzo del año dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000245
ASUNTO: GP31-S-2013-000245

SOLICITANTE: GLADYS PEÑA DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.211, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.339.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 000065/2015-


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLADYS PEÑA DE REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.211, y de este domicilio; asistida por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.339, en fecha 30-04-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito. En fecha 02-05-2013 se dicto auto dándole entrada a la solicitud, e indicándole a la solicitante que una vez ratificada su petición, se fijará fecha y hora para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal evidencia que desde el 02-05-2013, fecha en que se le dio entrada a la presente solicitud, la parte interesada no ha realizado ningún acto procesal de impulso procesal.

De tal manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el acciónante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.

En este sentido, este Tribunal observa que desde el día 30-04-2013, fecha en la cual, la solicitante, supra identificada, asistida de abogada, presentó la solicitud y hasta la presente fecha se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de la parte interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo, solicitando la fecha y hora para la práctica de la referida inspección; observándose de las actas procesales que luego de dicha actuación de la parte, y hasta la fecha la solicitante no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana GLADYS PEÑA DE REINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.998.211, y de este domicilio; asistida por la Abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.339; en consecuencia terminado el procedimiento.

Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:54 p. m., quedando anotada bajo el Nº 000065/2015 , y se dejó copia para el archivo.


La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.






MJAA