REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000143
ASUNTO: GP31-S-2015-000143
RESOLUCIÓN No: 000061-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: ELPIDIO RAFAEL RIVERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-521.079; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), que mide CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (116,56 Mts2), ubicados en la urbanización San Esteban, sector 24 de junio, Calle 03, casa Nº 67, jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 18.80 mts., con casa 66 de la calle 03; SUR: En 18.80 Mts. con casa 68; ESTE: En 6.20 Mts., con calle Nº 03, que es su frente; y OESTE: En 6.20 Mts., con casa Nº 65, del callejón. Dichas bienhechurías constan de una casa, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda piso de caico y cemento pulido, distribución interna: dos dormitorios, un baño, una sala, un comedor, cocina, cinco puertas, y tres ventanas. Red eléctrica conexión de aguas blancas y aguas servidas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2015, Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:54 p.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000061/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA