REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000798
ASUNTO: GP31-S-2014-000798
RESOLUCIÓN No: 000060/2015
CLASE: AUTO
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ZULAY ASUNCION PADILLA GUTIERREZ Y ESTIVEN ANTONIO PADILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.300.525 y V-18.993.928, respectivamente, actuando en carácter propio y representación, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 160.258, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANTONIO LUIS PADILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.737.622, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 31/10/2008, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 136, Folio 137, Tomo I, Año 2.008, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANDREA MARIA RIOS PALENCIA y RAMIRO DE LA TORRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.348.568 y V-11.746.921, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus ANTONIO LUIS PADILLA GUTIERREZ, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que los solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos ZULAY ASUNCION PADILLA GUTIERREZ Y ESTIVEN ANTONIO PADILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-24.300.525 y V-18.993.928, respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO LUIS PADILLA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.737.622, de este domicilio, quien era su padre, fallecido ab-intestato en fecha 31/10/2008, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 136, Folio 137, Tomo I, Año 2.008, emanada de la Oficina De Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide.
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 09:21 a. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000060/2015.
La Secretaria,
Abg. ALICIA CALVETTI.
MJAA