REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, trece (13) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000164
ASUNTO: GP31-S-2015-000164
RESOLUCIÓN No: 000057-2015
CLASE: AUTO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: AHMAD ABDEL FANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.011.799; sobre unas bienhechurías, construidas en una extensión de terreno de su propiedad, tal y como consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 40, folio 192, Tomo 2, que mide TRECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (305.70 Mts2), ubicados en la Calle Urdaneta, en Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 12.30 mts., con calle Urdaneta que es su frente; SUR: En 06,30 Mts. con inmueble que es o fue de Domingo de García, y 06,00 Mts., con inmueble que es o fue de Inés Cancine; ESTE: En 31.00 Mts., con inmueble que es o fue de los herederos Gramcko; y OESTE: En 18.40 Mts., con propiedad de los sucesores de Sabeg Ett. Khudair Abdul Kader. Dichas bienhechurías constan de un local comercial, el cual actualmente posee las siguientes características: una oficina de 4x4, con tanque de agua de DIEZ MIL LITROS (10.000 Lts.), 2 baños, las paredes frisadas y techo de platabanda, de un solo nivel, con una escalera de concreto, piso de cerámica, con servicio de agua y luz debidamente instalados, delimitado con una perimetral de bloques. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de marzo de 2015, Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON0
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:37 a.m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000057/2015.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
MJAA